La sentencia de «La Manada» sigue indignando a la sociedad, y poniendo en evidencia algunas sorprendentes imprecisiones y detalles del Código Penal con las que nadie parece estar de acuerdo.
Pero mucha de la gente que se está movilizando ignora que, además, a los cinco miembros de «La Manada» se les ha absuelto de otros tres delitos.
Lo que más ha sorprendido es que se les haya absuelto de un delito contra la intimidad por grabar los vídeos sin el consentimiento de la misma. El contenido de estos vídeos —96 segundos auténticamente bochornosos cuya descripción ha escandalizado a todo el país— sirvió para la condenarles… pero el caso es que podrían haber sido 3 años más de condena.
Ni la víctima de los hechos, ni los abogados de la misma, denunciaron el delito contra la intimidad, un delito castigado con 2 años y 11 meses de prisión. Se trata de un despiste de los letrados que ha hecho un gran favor a los miembros de «La Manada».
Lo cierto es que aunque ninguno de los vídeos fue compartido en un chat, representan un delito contra la intimidad de la víctima según el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo, los miembros de «La Manada» si que habían escrito a sus compañeros de WhatsApp para «fanfarronear» de lo que estaba sucediendo. «Todo lo que cuente es poco. Pasada de viaje. Hay vídeo», escribieron horas antes de su detención.
Por tanto, en este caso el tribunal cumplió estrictamente con la ley, sin tener en cuenta la intimidad de la víctima en los vídeos. La ley impide juzgar a alguien por hechos que no han sido denunciados, a pesar de que la evidencia está ahí.
Otra brecha judicial que causará una gran polémica…